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Arraigo: residencia por circunstancias excepcionales

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Pasos verificados el 15 de octubre de 2026

  1. Duración: mostramos solo el plazo máximo legal (tres meses), porque no hay plazo mínimo oficial, y avisamos de que en la práctica muchos expedientes tardan más y de que, sin respuesta en el plazo, la solicitud se entiende denegada.

    Pasos afectados: Después: resolución, Seguridad Social y TIE

  2. Presentar la solicitud: la cita de la Oficina de Extranjería no se pide en la web de cita previa. En Barcelona y Madrid se pide por correo electrónico, con las instrucciones de cada Delegación del Gobierno; en Madrid también se puede presentar por internet en el Registro electrónico.

    Pasos afectados: Presenta la solicitud

  3. Primera versión del trámite, con el Reglamento de extranjería modificado por el RD 316/2026.

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