Guía gratuita
Arraigo: residencia por circunstancias excepcionales
La autorización de residencia para quien vive en España sin papeles y ha creado lazos laborales, sociales, formativos o familiares. Se pide con el modelo EX-10.
- Tiempo
- hasta 3 meses
- Pasos
- 7–13 pasos
- Coste
- Gratis · pack 89 €
Los pasos
Qué es el arraigo y qué tipos hay, Paso 1
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España sin autorización y tienen vínculos con el lugar donde viven. No hace falta visado. Lo regula el Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.
Hay cinco tipos (art. 127):
- Sociolaboral: tienes uno o varios contratos de trabajo.
- Social: tienes familia con residencia legal en España o un informe de integración social.
- Socioformativo: estás matriculado/a en una formación (o te comprometes a hacer una de los Servicios Públicos de Empleo).
- Familiar: eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza, o apoyas a una persona con discapacidad de esos países.
- Segunda oportunidad: tuviste una autorización de residencia en los dos últimos años y no se renovó.
Requisitos comunes a todos (art. 126): estar en España, no ser solicitante de protección internacional, haber vivido en España de forma continuada al menos dos años (el arraigo familiar no pide tiempo mínimo), no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste en los cinco años anteriores a tu entrada en España, no estar en la lista de personas rechazables ni dentro de un compromiso de no retorno, pagar la tasa y, desde el RD 316/2026, no tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de este tipo en curso.
La autorización dura un año (el arraigo familiar, cinco) y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (el socioformativo, un máximo de 30 horas semanales por cuenta ajena).
Elige tu tipo de arraigo, Paso 2
Solo en algunas situaciones
Todavía no nos has dicho qué tipo de arraigo encaja contigo. Lee los cinco tipos del paso anterior y elige en tu perfil el que mejor describe tu caso; entonces te mostramos sus requisitos y documentos y marcamos la casilla correcta en el EX-10.
Algunas preguntas que ayudan: ¿tienes una oferta o contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales? (sociolaboral) ¿Tienes cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal? (social) ¿Vas a matricularte en una formación? (socioformativo) ¿Tienes a tu cargo a un menor o a una persona con discapacidad de otro país de la UE? (familiar) ¿Tuviste residencia legal en los dos últimos años? (segunda oportunidad)
Nosotros no decidimos por ti si cumples los requisitos: si dudas, consulta con la Oficina de Extranjería o con una entidad de ayuda a personas migrantes.
La regularización extraordinaria de 2026 ya está cerrada, Paso 3
El RD 316/2026 creó un arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª del Reglamento) para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, con su propio modelo (EX-32) y sus propios requisitos. Según el texto del BOE, esas solicitudes se podían presentar hasta el 30 de junio de 2026, así que ese plazo ya terminó. El texto consolidado del Reglamento (última actualización del 22 de septiembre de 2026) no lo ha ampliado.
Si lo pediste dentro de plazo, tu expediente sigue su curso: no presentes además un EX-10, porque el arraigo ordinario exige no tener otro procedimiento de residencia en curso (art. 126.h). Si no lo pediste, esta guía es para el arraigo ordinario.
Requisitos del arraigo sociolaboral, Paso 4
Solo en algunas situaciones
Además de los requisitos comunes (dos años de permanencia continuada, sin antecedentes penales…), necesitas uno o varios contratos de trabajo firmados por ti y por el empleador que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio colectivo) en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten varios contratos si son trabajos de temporada concatenados con distintos empleadores, o si trabajas a tiempo parcial para varios a la vez.
Cada empleador tiene que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes para su proyecto y para pagar el contrato.
Cuando admitan a trámite tu solicitud, quedas habilitado/a provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si te la conceden, solo tiene efecto cuando te den de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Requisitos del arraigo socioformativo, Paso 6
Solo en algunas situaciones
Además de los requisitos comunes (dos años de permanencia continuada, sin antecedentes penales…), tienes que estar matriculado/a o cursando una de estas formaciones: educación secundaria postobligatoria, un certificado profesional (niveles 1 a 3), la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas, o comprometerte a hacer una formación de los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura. También necesitas un informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
Si la matrícula tiene un plazo oficial, presenta la solicitud en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Tienes tres meses desde que te notifican la concesión para presentar la matrícula en la Oficina de Extranjería; si no lo haces, la autorización se extingue.
Con esta autorización puedes trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales.
Requisitos del arraigo familiar, Paso 7
Solo en algunas situaciones
El arraigo familiar no exige tiempo mínimo en España. Además del resto de requisitos comunes, tienes que estar en uno de estos casos (art. 127.e):
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España, tenerlo a tu cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones como progenitor.
- Ser el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, tenerla a tu cargo y convivir con ella.
La autorización dura cinco años.
Requisitos del arraigo de segunda oportunidad, Paso 8
Solo en algunas situaciones
Además de los requisitos comunes (dos años de permanencia continuada, sin antecedentes penales…), tienes que haber sido titular de una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que no se renovara por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. Si hubo un procedimiento penal, puedes pedirlo igualmente si terminó en sentencia absolutoria, sobreseimiento o absolución.
Reúne los documentos, Paso 9
Lleva copias de todos los documentos y enseña los originales al presentar. Los documentos de otros países tienen que estar traducidos al castellano (o a la lengua cooficial del lugar) por un traductor jurado y legalizados por el consulado español o con apostilla de La Haya, salvo que un convenio los exima.
Documentos
- Modelo EX-10 cumplimentado y firmadoLo generamos con tus datos en el paso «Formulario EX-10». Fírmalo a mano.
- Copia completa del pasaporte (todas las páginas), título de viaje o cédula de inscripción
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en EspañaLegalizado o apostillado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España, o si ya lo presentaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin haber salido de España. Los antecedentes en España los pide la propia Oficina de Extranjería.
- Pruebas de tu permanencia continuada en España durante al menos dos añosSolo en algunas situacionesCon tus datos de identidad y, mejor, emitidas o registradas por una administración española: certificado o historial de empadronamiento, atención en la sanidad pública, hospitalizaciones u otros documentos municipales, autonómicos o estatales.
- Contrato o contratos de trabajo firmados por el empleador y por tiSolo en algunas situaciones
- Documentos de la empresa: NIF, escrituras o estatutos y solvenciaSolo en algunas situacionesCopia del NIF y, si es una sociedad, de los estatutos o escrituras que muestran que quien firma puede hacerlo. La solvencia se acredita con la declaración del IRPF, del IVA o del Impuesto de Sociedades, o con el informe de vida laboral de la empresa (VILE).
- Títulos o certificados de tu capacitación, si la profesión los exigeSolo en algunas situacionesCon la homologación o el reconocimiento si es una profesión regulada en España.
- Prueba de los vínculos familiares o informe de integración socialSolo en algunas situacionesCertificado de matrimonio o de registro de pareja actualizado, certificado de nacimiento u otros documentos; o el informe de integración de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
- Prueba de los medios económicos disponibles en EspañaSolo en algunas situacionesSi vienen de una actividad por cuenta propia, añade la declaración responsable o licencias de la actividad, tu capacitación y la inversión prevista (art. 84 del Reglamento).
- Informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamientoSolo en algunas situaciones
- Matrícula, admisión o prueba de que cursas la formaciónSolo en algunas situacionesPara una formación de los Servicios Públicos de Empleo, el compromiso de hacerla (en el propio EX-10 o por escrito). Rellena a mano el apartado 6 del EX-10 con los datos del centro.
- Prueba del vínculo: certificado de nacimiento del menor o documento de tutela; o de la discapacidad y del apoyoSolo en algunas situacionesEl certificado de nacimiento debe mostrar el vínculo y la nacionalidad del menor. Si apoyas a una persona con discapacidad: la discapacidad o la necesidad de apoyos, que está a tu cargo y que convivís. Rellena a mano el apartado 2 del EX-10 con sus datos.
- Documento de identidad del ciudadano de la UE, el EEE o SuizaSolo en algunas situaciones
Paga la tasa 790 código 052, Paso 10
Hoja de tasasIncluido en el pack · 89 €
Formulario EX-10, Paso 11
PDF oficial rellenadoIncluido en el pack · 89 €
Presenta la solicitud, Paso 12
La solicitud la presentas tú personalmente (o tu representante legal si eres menor o tienes una discapacidad que lo requiera) de una de estas formas:
- En persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa. Cada oficina decide cómo se pide la cita (en algunas, por correo electrónico): sigue las instrucciones de la página de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia. La cita es gratuita: no pagues a nadie por conseguirla.
- Por internet en la plataforma Mercurio de la sede electrónica, con firma electrónica, o a través de un representante con poder notarial o apoderamiento *apud acta*, o de una entidad inscrita como colaboradora de extranjería.
Si falta algo, te pedirán que lo completes en un plazo de hasta quince días; si no lo haces, se archiva la solicitud.
Después: resolución, Seguridad Social y TIE, Paso 13
La administración tiene como máximo tres meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro; no hay plazo mínimo. En la práctica, muchos expedientes tardan más. Si en ese plazo no te notifican nada, se entiende denegada por silencio administrativo (silencio negativo). Si no te pueden notificar, la resolución se publica en el Tablón Edictal Único.
Si te la conceden:
- En el arraigo sociolaboral, la autorización solo surte efecto cuando estés de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
- En el plazo de un mes desde la notificación tienes que pedir personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Policía. Es el siguiente trámite de tu plan.
- La autorización dura un año (cinco el arraigo familiar). Para prorrogarla después tendrás que estar buscando empleo activamente e inscrito/a en el servicio público de empleo, salvo causa justificada; también puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo.
Leer la guía completaQuién lo necesita, qué llevar y cuánto tarda
Cómo pedir el arraigo en España (2026)
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya viven en España sin papeles y tienen vínculos con el lugar donde residen. Lo regula el Real Decreto 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026. Se pide con el modelo EX-10 y no necesita visado.
Quién puede pedirlo
Personas de fuera de la UE que están en España, no son solicitantes de protección internacional, no tienen antecedentes penales en España ni en los países donde vivieron los cinco años anteriores, y no tienen otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de este tipo en curso. Todos los tipos salvo el familiar exigen además dos años de permanencia continuada. Hay cinco tipos:
- Sociolaboral: uno o varios contratos de trabajo que paguen al menos el salario mínimo y sumen 20 horas semanales o más.
- Social: familia con residencia legal y medios económicos, o un informe de integración social.
- Socioformativo: matrícula en una formación admitida, o compromiso de una formación de los Servicios Públicos de Empleo, más un informe de integración.
- Familiar: padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza, o familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países. Sin tiempo mínimo.
- Segunda oportunidad: tuviste una autorización de residencia en los dos últimos años y no se renovó.
La regularización extraordinaria de 2026 (disposición adicional 21.ª) admitía solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 y ya está cerrada.
Qué necesitas
- El modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en España, legalizado o apostillado y traducido (no hace falta si llevas cinco años seguidos en España).
- Pruebas de dos años de permanencia continuada (historial del padrón, sanidad pública, otros documentos oficiales), salvo en el arraigo familiar.
- Los documentos de tu tipo: contratos y documentos del empleador, vínculos familiares o informe de integración y medios, matrícula, o los documentos del familiar de la UE.
Pasos
- Comprueba qué tipo encaja contigo y reúne los documentos.
- Presenta la solicitud en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa, o por internet en Mercurio con firma electrónica o mediante representante.
- Paga la tasa 790 código 052 (concepto 2.3.1) en los diez días hábiles siguientes.
- Espera la resolución: hasta tres meses.
- Si te la conceden, date de alta en la Seguridad Social en un mes si es arraigo sociolaboral, y pide la TIE en persona en el plazo de un mes.
Cuánto cuesta
Tasa 790-052, concepto 2.3.1: 38,28 €.
Cuánto tarda
El plazo máximo legal para resolver es de tres meses; no hay plazo mínimo. En la práctica, muchos expedientes tardan más. Si los tres meses pasan sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo).
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, artículos 125 a 132, 205 y disposición adicional 21.ª (BOE, texto consolidado).
- Real Decreto 316/2026 (BOE).
- Hojas informativas 27 a 31 y 28 Ter del Ministerio de Inclusión, y modelo EX-10.
- Orden PJC/617/2025 y la página de la tasa 052 de la sede de Política Territorial.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado), arts. 125-132 y disposición adicional 21.ª (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 29, arraigo sociolaboral (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 28, arraigo social (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 30, arraigo socioformativo (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 31, arraigo familiar (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 27, arraigo de segunda oportunidad (se abre en una pestaña nueva)
- Modelo EX-10 y modelos generales (Ministerio de Inclusión) (se abre en una pestaña nueva)
- Tasa 790 código 052 (sede de Administraciones Públicas) (se abre en una pestaña nueva)
- Mercurio: presentación electrónica de solicitudes de extranjería (se abre en una pestaña nueva)