Guía gratuita
Nacionalidad española por residencia
Tras años de residencia legal en España puedes pedir la nacionalidad: exámenes del Instituto Cervantes, tasa 790-026 y solicitud en línea en la sede del Ministerio de Justicia.
- Tiempo
- hasta 12 meses
- Pasos
- 7–10 pasos
- Coste
- Gratis · pack 89 €
Los pasos
Qué es la nacionalidad por residencia, Paso 1
Si llevas el tiempo exigido viviendo legalmente en España, puedes pedir la nacionalidad española. La concede el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
Los requisitos del Código Civil son:
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo de tu caso (10, 5, 2 o 1 año; lo verás en el paso siguiente).
- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE A2 (salvo que estés exento) y la CCSE.
El procedimiento es electrónico: esta guía sigue la solicitud en línea en la sede del Ministerio de Justicia, con Cl@ve o certificado digital. También existe un modelo oficial en papel («Solicitud de nacionalidad por residencia», en la relación de modelos del Ministerio de Justicia), que no rellenamos. No calculamos si ya cumples el plazo: compruébalo tú con la fecha de tu primera residencia legal.
Tu plazo: diez años de residencia legal, Paso 2
Solo en algunas situaciones
El plazo general es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Plazos más cortos: cinco años si tienes reconocida la condición de refugiado; dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes; un año en los casos del artículo 22.2 del Código Civil (por ejemplo, si naciste en España o llevas un año casado con un español o española sin estar separados). Si alguno es tu caso, indícalo en tu perfil.
Tu plazo: dos años de residencia legal, Paso 3
Solo en algunas situaciones
Por tu nacionalidad de origen, te bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.1 del Código Civil: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal).
Además, al jurar no tendrás que renunciar a tu nacionalidad anterior: el artículo 23 del Código Civil exime de la renuncia a los naturales de estos países. Si llevas un año casado con un español o española, o naciste en España, te basta un año: indícalo en tu perfil.
Ojo: el artículo 22.1 habla de nacionales de origen de estos países. Si adquiriste después esa nacionalidad, no te vale este plazo: se aplica el general de diez años (o el reducido que te corresponda).
Tu plazo: un plazo reducido, Paso 4
Solo en algunas situaciones
Según el caso que indicaste:
- Refugiados: cinco años de residencia legal.
- Un año de residencia legal basta si: naciste en España; no ejerciste a tiempo el derecho a optar a la nacionalidad; estuviste dos años seguidos bajo tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; al solicitarla llevas un año casado con un español o española y no estáis separados legalmente ni de hecho; eres viudo o viuda de español o española sin separación al fallecer; o naciste fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles.
En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y tendrás que aportar los documentos que prueben tu caso.
Aprueba los exámenes del Instituto Cervantes, Paso 5
Hay dos pruebas, ambas del Instituto Cervantes:
- DELE A2 o superior (español). Están exentos quienes ya tengan un DELE A2 o superior y los nacionales de países o territorios donde el español es idioma oficial.
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España). Cuesta 85 € e incluye dos intentos y los materiales de preparación. Hay convocatoria casi todos los meses, solo en España. Inscríbete en línea en la web del Cervantes con tu NIE.
Los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de las dos pruebas. Si no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje puedes pedir una dispensa en la sede del Ministerio de Justicia, y debes pedirla antes de la solicitud de nacionalidad: si las presentas a la vez, se archiva la solicitud de nacionalidad.
No hace falta subir los certificados si en la solicitud autorizas que se consulten al Instituto Cervantes.
Documentos
- Diploma DELE de nivel A2 o superiorSolo en algunas situacionesEl precio depende del nivel y del país; en España lo ves al inscribirte en la web de exámenes del Instituto Cervantes.
- Prueba CCSE aprobada85 € en la web de exámenes del Instituto Cervantes.
Reúne los documentos, Paso 6
Los documentos se suben escaneados a la solicitud en línea. Los documentos extranjeros tienen que estar legalizados (o con apostilla si tu país firmó el Convenio de La Haya; los documentos públicos de países de la UE están exentos) y traducidos al español. Revisa la legalización con cuidado para evitar requerimientos.
La solicitud incluye autorizaciones para que el Ministerio consulte tu empadronamiento, tus antecedentes penales en España y tus datos de extranjería. Si no las das, tendrás que aportar tú el certificado de empadronamiento, el certificado del Registro Central de Penados y tu TIE.
Documentos
- Certificado de nacimiento de tu país, legalizado y traducidoSalvo que acredites ser refugiado o apátrida.
- PasaporteSalvo que acredites ser refugiado o apátrida.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado y traducidoPara mayores de edad que no sean refugiados ni apátridas. Si eres de un país de la UE, vale el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste que se consultó tu país.
- Justificante del pago de la tasa 790 código 026
- Documentos que prueban tu casoSolo en algunas situacionesPor ejemplo, de tu matrimonio con español o española, de tu condición de refugiado, de tu nacimiento en España o de tu ascendencia española.
Paga la tasa 790 código 026, Paso 7
Hoja de tasasIncluido en el pack · 89 €
Presenta la solicitud en línea, Paso 8
Guía de trámite onlineIncluido en el pack · 89 €
Sigue tu expediente, Paso 9
Al enviar la solicitud obtienes un justificante con la fecha y hora de registro. Puedes ver en qué fase está tu expediente en la Consulta telemática de expedientes de la sede (sin certificado digital); esa consulta no es una notificación. Las notificaciones electrónicas llegan por la DEHú.
Si te piden que subsanes algo, tienes tres meses para hacerlo; si no, se te tiene por desistido. El plazo máximo legal para resolver es de un año; no hay plazo mínimo. En la práctica, muchos expedientes tardan más. Si el año pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo), y puedes recurrir.
Jura y inscripción en el Registro Civil, Paso 10
Si te conceden la nacionalidad, tienes 180 días desde la notificación para, ante el Registro Civil o ante notario:
- jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes;
- renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí;
- pedir la inscripción en el Registro Civil.
Si no lo haces en ese plazo, la concesión caduca. Hasta la inscripción debes mantener la buena conducta cívica. Lleva los originales de los documentos que subiste por si te los piden para cotejarlos.
Leer la guía completaQuién lo necesita, qué llevar y cuánto tarda
Cómo pedir la nacionalidad española por residencia (2026)
Si llevas el tiempo exigido viviendo legalmente en España, puedes pedir la nacionalidad española. La concede el Ministerio de Justicia y el trámite es electrónico.
Quién puede pedirla
Quien tenga residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo de su caso:
- Diez años: caso general.
- Cinco años: personas con la condición de refugiado.
- Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
- Un año: quien nació en España, lleva un año casado con un español o española sin estar separados, es viudo o viuda de español o española, nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, estuvo dos años bajo tutela, guarda o acogimiento españoles, o no optó a tiempo.
Además hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.
Qué necesitas
- La prueba CCSE del Instituto Cervantes (85 €) y el DELE A2 o superior, salvo que seas de un país donde el español es oficial o ya tengas el DELE. Los menores de 18 años están exentos.
- Certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales de tu país, legalizados (o apostillados) y traducidos.
- Pasaporte.
- Justificante de la tasa 790 código 026.
- Cl@ve o certificado digital, y AutoFirma.
Pasos
- Aprueba la CCSE y, si te toca, el DELE A2. Si necesitas una dispensa de las pruebas, pídela antes de la solicitud.
- Descarga el formulario 790-026 en la sede del Ministerio de Justicia, págalo en un banco y guarda el justificante.
- Presenta la solicitud en línea en la sede del Ministerio de Justicia y adjunta los documentos escaneados. Tienes dos meses para enviarla desde que la creas.
- Sigue el expediente con la consulta telemática. Si te piden algo, tienes tres meses para aportarlo.
- Si te la conceden, en 180 días jura o promete ante el Registro Civil o ante notario, renuncia a tu nacionalidad anterior si te corresponde y pide la inscripción.
Cuánto cuesta
La tasa 790-026 es de 104,05 € según el Ministerio de Justicia, y se paga aunque la nacionalidad se deniegue. La CCSE cuesta 85 €. El precio del DELE depende del nivel y del país.
Cuánto tarda
El plazo máximo legal para resolver es de un año; no hay plazo mínimo. En la práctica, muchos expedientes tardan más. Si el año pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Fuentes
- Código Civil, artículos 21 a 23 (BOE, texto consolidado).
- Real Decreto 1004/2015, reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE).
- Ley 19/2015, disposición final séptima (BOE).
- Sede electrónica y web del Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia, formulario 790-026 y avisos sobre dispensas y legalizaciones.
- Instituto Cervantes: prueba CCSE y diplomas DELE.
Fuentes oficiales
- BOE: Código Civil (texto consolidado), arts. 21 a 23 (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Real Decreto 1004/2015, procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Ley 19/2015, disposición final séptima (se abre en una pestaña nueva)
- Sede del Ministerio de Justicia: Nacionalidad española (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Justicia: Nacionalidad por residencia (tasa y jura) (se abre en una pestaña nueva)
- Instituto Cervantes: prueba CCSE (se abre en una pestaña nueva)
- Instituto Cervantes: precio de los diplomas DELE (se abre en una pestaña nueva)